INFORME DE GESTIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 (DECRETO 1009/2020 P.E.N. PRÓRROGA) – CONTROL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS Y GESTIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN
Informe de Gestión
ALCANCE
El examen efectuado se focalizó, particularmente, en evaluar si la prórroga de la concesión del Grupo “A” fue gestionada por el ORSNA de forma eficaz.
La labor de auditoría fue realizada de conformidad con las Normas de Control Externo Gubernamental de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por las Resoluciones 26/15 y 186/16-AGN, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d, de la Ley 24.156, habiéndose practicado los siguientes procedimientos, en relación al objeto:
▪ Recopilación y análisis de la normativa aplicable en el período referida al objeto de auditoría (ver Anexo I).
▪ Relevamiento de informes emanados de la Auditoría General de la Nación (AGN), de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Unidad de Auditoría Interna del ORSNA (UAI-ORSNA) sobre la materia en examen.
▪ Remisión de notas al ORSNA solicitando información, normativa aplicable, informes producidos por la UAI-ORSNA, la SIGEN y los sectores de control del ORSNA intervinientes en la materia, y documentación de respaldo de lo actuado por el auditado con referencia al objeto, en el período de análisis.
▪ Remisión de notas a modo de colaboración al Banco de la Nación Argentina (BNA) relacionadas con la materia y objeto a auditar, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional Aeropuertos (FFSNA).
▪ Entrevistas con funcionarios del ORSNA para complementar la información por éste remitida, así como también profundizar o aclarar temas puntuales.
▪ Relevamiento de la información obrante en las páginas Web de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en relación a la materia y al concesionario, para el período en examen; y su cotejo con la información suministrada por el ORSNA y BNA.
Los criterios definidos para la realización de las tareas de control, respecto del ORSNA, son los siguientes:
• El ORSNA debe contar con un procedimiento para el otorgamiento de la prórroga de conformidad con el Dec. 375/97.
• Las áreas del ORSNA intervinientes deben actuar en los plazos definidos en el procedimiento aplicable a la prórroga.
• El ORSNA debe analizar el grado de cumplimiento del contrato de concesión al momento de la solicitud de la prórroga, por parte del concesionario.
• La recomendación de la prórroga debe realizarse de forma objetiva y de acuerdo a lo estipulado en la normativa aplicable al procedimiento de la prórroga.
• El ORSNA debe controlar que las condiciones técnicas definidas en la prórroga estipulen el cumplimiento de aquellas obligaciones contractuales pendientes de ejecución.
• El ORSNA debe controlar que el concesionario cumpla con la renuncia de todos los reclamos, recursos y demandas contra el Estado Nacional y/o sus entes descentralizados en la forma y plazos previstos (sede administrativa, arbitral o judicial).
Período de ejecución de las tareas de campo: desde el 01/02/23 al 03/12/24.
Organismo auditado: ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
Número de Resolución:
17
Año:
2025
Período auditado:
01-01-2020 - 30-06-2021
Tipo de control:
Informe de Gestión
Número de actuación:
15/2023
El informe fue aprobado en la sesión de Colegio de Auditores del 12/03/2025